Concejo de Cali

Mesa Directiva

Mesa Directiva 2024

Carlos Andrés Arias Rueda - Presidente

Marlon Cubillos - Primer Vicepresidente

Carlos Ariel Patiño - Segundo Vicepresidente

Herbert Lobatón Currea - Secretario General

Mesa Directiva 2024

Izquierda a Derecha Marlon Cubillos, Herbert Lobatón, Carlos A. Arias, Carlos Patiño, Alcalde de Cali Alejandro Eder

 

 

La Mesa Directiva del Concejo se compone de un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes elegidos separadamente para un período de un año.

Las minorías tendrán participación en la primera Vicepresidencia del Concejo a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías.

Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva.

Cuando una elección se realizare fuera de las fechas señaladas en la Ley o en el reglamento se entenderá realizada para el tiempo que se reste del correspondiente perIodo.

 

 

Funciones de la Mesa Directiva del Concejo de Cali

  1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor administrativa.

  2. Representar al Concejo ante las ramas de los demás órganos de la Administración Municipal y Departamental y las ramas del poder público.

  3. Preparar el Proyecto de Presupuesto del Concejo, previa consulta a la Comisión de Presupuesto y enviarlo al Gobierno para que sea incluido en el Proyecto de Acuerdo definitivo de rentas y gastos del municipio.

  4. Solicitar informes de las comisiones permanentes y/o accidentales sobre el trámite de los Proyectos de Acuerdo y demás asuntos que sean de su competencia.

  5. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaria General y de las Secretarias de Comisiones.

  6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.

  7. Expedir mociones de duelo y reconocimiento cuando ellas sean conducentes.

  8. Nombrar y remover los empleados que la corporación haya nombrado para el servicio del Concejo y cuya designación no corresponda al Concejo en pleno, fijarles su remuneración y el régimen salarial y prestacional, de acuerdo con la Ley.

  9. Ejercer las demás funciones que en orden y gestión interna del Concejo no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

  10. Aplicar el régimen disciplinario a todos los funcionarios de la corporación.

  11. Reglamentar el uso de los salones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones.

  12. Ejercer las funciones de contratación señaladas por la Ley.

  13. Expedir los procedimientos que se requieran para regular la participación ciudadana según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 136 de 1994.

                                                         

Para mayor información puede contactarse con 

secretariageneral@concejodecali.gov.co


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Fecha de publicación 29/10/2022
Última modificación 02/01/2024